UNA DEFINICIÓN MARAVILLOSA

¿Qué significa la Inmaculada Concepción?

El Bienaventurado Pío IX, en la carta apostólica Ineffabilis Deus, explica de manera luminosa las razones que llevaron a la Iglesia a proclamar el dogma de la Inmaculada Concepción de María Santísima, derivadas de su título único y supremo entre toda la humanidad: Madre de Dios.

Hermosa por naturaleza y totalmente inocente, apareció al mundo como aurora brillantísima en su Concepción Inmaculada.

(...) “Considerando los mismos Padres y escritores de la Iglesia que la santísima Virgen había sido llamada llena de gracia, por mandato y en nombre del mismo Dios, por el Arcángel Gabriel cuando éste le anunció la altísima dignidad de Madre de Dios, enseñaron que, con ese singular y solemne saludo, jamás oído, se manifestaba que la Madre de Dios era sede de todas las gracias divinas y que estaba adornada de todos los carismas del divino Espíritu; más aún, que era como tesoro casi infinito de los mismos, y abismo inagotable, de suerte que, jamás sujeta a la maldición y partícipe, juntamente con su Hijo, de la perpetua bendición, mereció oír de Isabel, inspirada por el divino Espíritu: Bendita tú entre las mujeres y bendito el fruto de tu vientre.

“De ahí se deriva su sentir no menos claro que unánime, según el cual la gloriosísima Virgen, en quien hizo cosas grandes el Poderoso, brilló con tal abundancia de todos los dones celestiales, con tal plenitud de gracia y con tal inocencia, que resultó como un inefable milagro de Dios; más aún, como el milagro cumbre de todos los milagros y digna Madre de Dios, y allegándose a Dios mismo, según se lo permitía la condición de criatura, lo más cerca posible, fue superior a toda alabanza humana y angélica, atestiguaron que la carne de la Virgen tomada de Adán no recibió las manchas de Adán, y, de consiguiente, que la Virgen Santísima es el tabernáculo creado por el mismo Dios, formado por el Espíritu Santo, (...) y que Ella es, y con razón se la celebra, como la primera y exclusiva obra de Dios, y como la que salió ilesa de los igníferos dardos del maligno, y como la que hermosa por naturaleza y totalmente inocente, apareció al mundo como aurora brillantísima en su Concepción Inmaculada. Pues no caía bien que aquel objeto de elección fuese atacado de la universal miseria, pues, diferenciándose inmensamente de los demás, participó de la naturaleza, no de la culpa; más aún, muy mucho convenía que como el unigénito tuvo Padre en el cielo, a quien los serafines ensalzan por Santísimo, tuviese también en la tierra Madre que no hubiera jamás sufrido mengua en el brillo de su santidad.

“Por lo cual, después de ofrecer sin interrupción a Dios Padre, por medio de su Hijo, con humildad y penitencia, nuestras privadas oraciones y las públicas de la Iglesia, para que se dignase dirigir y afianzar nuestra mente con la virtud del Espíritu Santo, implorando el auxilio de toda corte celestial, e invocando con gemidos el Espíritu paráclito, e inspirándonoslo él mismo, para honra de la santa e individua Trinidad, para gloria y prez de la Virgen Madre de Dios, para exaltación de la fe católica y aumento de la cristiana religión, con la autoridad de nuestro Señor Jesucristo, con la de los santos apóstoles Pedro y Pablo, y con la nuestra: declaramos, afirmamos y definimos que ha sido revelada por Dios, y de consiguiente, qué debe ser creída firme y constantemente por todos los fieles, la doctrina que sostiene que la santísima Virgen María fue preservada inmune de toda mancha de culpa original, en el primer instante de su concepción, por singular gracia y privilegio de Dios omnipotente, en atención a los méritos de Jesucristo, salvador del género humano.

El Bienaventurado Pío IX, en la carta apostólica Ineffabilis Deus, explica de manera luminosa las razones que llevaron a la Iglesia a proclamar el dogma de la Inmaculada Concepción de María Santísima.

“Por lo cual, si algunos presumieren sentir en su corazón contra los que Nos hemos definido, que Dios no lo permita, tengan entendido y sepan además que se condenan por su propia sentencia, que han naufragado en la fe, y que se han separado de la unidad de la Iglesia, y que además, si osaren manifestar de palabra o por escrito o de otra cualquiera manera externa lo que sintieren en su corazón, por lo mismo quedan sujetos a las penas establecidas por el derecho”.

PÍO IX, Carta Apostólica Ineffabilis Deus, del 8 de diciembre de 1854, § 12 a 14.











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