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15 de mayo de 2014, 10:34, por Carlos
Converse sobre la Unión Civil con Juan Chávez Abogado Docente de pre y post grado de la Facultad de Derecho de la UNMSM y le pedà esta importante fundamentación jurÃdica que debe ser difundida. Gracias. UNION CIVIL EN LA LEGISLACION PERUANA. En todas las constituciones, que han sido más una decena, que hemos tenido como República, se reconocÃa el matrimonio heterosexual de personas que, voluntaria y libremente decidan celebrarla y constituir una familia. Hasta el año 1936, los matrimonios religiosos eran validos y eficaces. Posteriormente es el matrimonio civil, el valido y eficaz legalmente. Desde la Constitución de 1979, recogida en la Constitución de 1993, aparece la figura de la Unión de hecho, pero, constituido por personas de sexos opuestos. La Constitución es la Ley de Leyes, y las leyes que se den deben ser concordantes con lo que la Constitución declara. Si se diera una ley que no recoge lo que declara la Constitución o la contraviene, deviene en una ley inconstitucional. Asà tenemos en el capÃtulo II intitulado De los derechos sociales y económicos. Art. 4°.- cuya sumilla dice: PROTECCIÓN A LA FAMILIA , PROMOCIÓN DEL MATRIMONIO. El que dice lo siguiente: “La comunidad y el Estado protegen adecuadamente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protege a la familia y promueve el matrimonio. Reconoce a estos últimos como instituciones naturales y fundamentales de la sociedad. La forma del matrimonio y las causas de separación y disolución son regulados por la ley†. Art. 5°.- Cuya sumilla dice: UNIONES DE HECHO O CONCUBINATO. “La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujetas al régimen de sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable†. Según los artÃculos anteriores, la familia se constituye a partir de la unión de un hombre y una mujer sea por matrimonio o de unión de hecho, los que, al procrear hijos conformar la familia nuclear. Esta familia es la célula básica de la sociedad y del Estado. Para regular una unión civil, es decir, reconocerlo en la ley, debe remitirse a lo señalado por los artÃculos constitucionales 4° y 5°. De lo contrario se está creando una unión que no está en la constitución. Las uniones que la constitución reconoce son la matrimonial y la unión de hecho pero, siempre conformado por un hombre y una mujer. Mientras no se modifique nuestra constitución sobre este requisito, cualquier reconocimiento de uniones entre personas del mismo sexo será inconstitucional, por más que se haga a través de una ley. Esto no quiere decir que las personas del mismo sexo estén impedidas de convivir, reconocerse pareja etc. pero, en el ámbito privado personal, pues n o existe ningún impedimento. Al respecto, la Constitución en su inciso artÃculo 2° inciso 24°, párrafo a) señala lo siguiente: “Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohÃbe. Por lo que, las parejas homosexuales pueden vivir, convivir, considerarse pareja y como tal comprar sus cosas a nombre de ambos y, para cuando uno de ellos muera, puede en vida, cada uno, otorgar testamento en el que, podrá nombrar como su heredero a su pareja. Asà no habrá problema con los bienes que compraron y que al morir uno de ellos, el sobreviviente heredará lo que le perteneció al causante de los bienes comunes en el 50%. Juan Gualberto Chávez Marmanillo. Abogado CAL N° 7463. Docente de pre y post grado de la Facultad de Derecho y Ciencia PolÃtica de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
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Converse sobre la Unión Civil con Juan Chávez Abogado Docente de pre y post grado de la Facultad de Derecho de la UNMSM y le pedà esta importante fundamentación jurÃdica que debe ser difundida. Gracias.
UNION CIVIL EN LA LEGISLACION PERUANA.
En todas las constituciones, que han sido más una decena, que hemos tenido como República, se reconocÃa el matrimonio heterosexual de personas que, voluntaria y libremente decidan celebrarla y constituir una familia. Hasta el año 1936, los matrimonios religiosos eran validos y eficaces. Posteriormente es el matrimonio civil, el valido y eficaz legalmente.
Desde la Constitución de 1979, recogida en la Constitución de 1993, aparece la figura de la Unión de hecho, pero, constituido por personas de sexos opuestos.
La Constitución es la Ley de Leyes, y las leyes que se den deben ser concordantes con lo que la Constitución declara. Si se diera una ley que no recoge lo que declara la Constitución o la contraviene, deviene en una ley inconstitucional.
Asà tenemos en el capÃtulo II intitulado De los derechos sociales y económicos.
Art. 4°.- cuya sumilla dice: PROTECCIÓN A LA FAMILIA , PROMOCIÓN DEL MATRIMONIO.
El que dice lo siguiente: “La comunidad y el Estado protegen adecuadamente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protege a la familia y promueve el matrimonio. Reconoce a estos últimos como instituciones naturales y fundamentales de la sociedad.
La forma del matrimonio y las causas de separación y disolución son regulados por la ley†.
Art. 5°.- Cuya sumilla dice: UNIONES DE HECHO O CONCUBINATO.
“La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujetas al régimen de sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable†.
Según los artÃculos anteriores, la familia se constituye a partir de la unión de un hombre y una mujer sea por matrimonio o de unión de hecho, los que, al procrear hijos conformar la familia nuclear. Esta familia es la célula básica de la sociedad y del Estado.
Para regular una unión civil, es decir, reconocerlo en la ley, debe remitirse a lo señalado por los artÃculos constitucionales 4° y 5°. De lo contrario se está creando una unión que no está en la constitución.
Las uniones que la constitución reconoce son la matrimonial y la unión de hecho pero, siempre conformado por un hombre y una mujer.
Mientras no se modifique nuestra constitución sobre este requisito, cualquier reconocimiento de uniones entre personas del mismo sexo será inconstitucional, por más que se haga a través de una ley.
Esto no quiere decir que las personas del mismo sexo estén impedidas de convivir, reconocerse pareja etc. pero, en el ámbito privado personal, pues n o existe ningún impedimento. Al respecto, la Constitución en su inciso artÃculo 2° inciso 24°, párrafo a) señala lo siguiente: “Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohÃbe. Por lo que, las parejas homosexuales pueden vivir, convivir, considerarse pareja y como tal comprar sus cosas a nombre de ambos y, para cuando uno de ellos muera, puede en vida, cada uno, otorgar testamento en el que, podrá nombrar como su heredero a su pareja. Asà no habrá problema con los bienes que compraron y que al morir uno de ellos, el sobreviviente heredará lo que le perteneció al causante de los bienes comunes en el 50%.
Juan Gualberto Chávez Marmanillo.
Abogado CAL N° 7463.
Docente de pre y post grado de la Facultad de Derecho y Ciencia PolÃtica de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.