Alerta a la opinión pública adormecida

Pacto internacional puede imponer el "matrimonio" homosexual al Perú

El Congreso nacional está en vías de ratificar una Convención internacional que dañaría gravemente la sanidad moral del Perú. El ciudadano común poco o nada sabe del tema, pues la prensa no ha brindado una visión apropiada de él.

Se trata de la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes (CIDJ). Al parecer, algunos gobiernos firmantes no han notado que se están comprometiendo a cambiar sus leyes, en un sentido opuesto a las convicciones morales de los pueblos que los eligieron.

El “derecho” a la “orientación sexual”

La Convención está hecha al gusto de los movimientos de homosexuales. Éstos quieren que se admita que uno puede tener “orientaciones sexuales” (inclinaciones y, sobretodo, conductas) diferentes a las de la mayoría, que esto es un derecho humano y que el Estado debe protegerlo. Es más, desean vanagloriarse de su conducta y hacer aspaviento de ella, quitando a los demás el derecho de decir que tales acciones se oponen a la moral, pues esto sería “discriminación”, “homofobia” y hasta “crimen de odio”.

En el año 2003, el gobierno brasileño fracasó al intentar que la Asamblea General de las Naciones Unidas acepte este “derecho”. Ahora la CIDJ proclama que éste forma parte del derecho a la identidad:

“Artículo 14. Derecho a la identidad y personalidad propias.
“1. Todo joven tiene derecho a: (...) su propia identidad, consistente en la formación de su personalidad, en atención a sus especificidades y características de sexo, nacionalidad, etnia, filiación, orientación sexual, creencia y cultura.
“2. Los Estados Parte promoverán el debido respeto a la identidad de los jóvenes y garantizarán su libre expresión, velando por la erradicación de situaciones que los discriminen en cualquiera de los aspectos concernientes a su identidad”.

El inciso 2 impone, pues, que los gobiernos protejan la “libre expresión” de la homosexualidad, así como de cualquier otra “orientación sexual”. Si ya la “libre expresión” de la heterosexualidad ha dado lugar a tantos abusos de los medios de comunicación, quebrantando los fundamentos de la familia, ¿a qué nos llevará la CIDJ?
Además, considerando lo dicho más arriba, ¿a qué se considerará discriminación?

Compromiso de aprobar el “matrimonio” homosexual

La Convención también proclama que el “derecho a la libre elección de la pareja, a la vida en común y a la constitución del matrimonio (...), así como a la maternidad y paternidad responsables (...)” (art. 20, inc. 1). Pero no señala que el matrimonio sea entre varón y mujer, sino sólo que la “elección” es “libre”.
Además, estipula que “El goce de los derechos y libertades reconocidos a los jóvenes en la presente Convención no admite ninguna discriminación fundada en (...) la orientación sexual (...)” (art. 5).

Veamos: si la “orientación sexual” no debe ser un factor de discriminación para el goce de los derechos a la “libre elección de la pareja”, “la vida en común” y “la constitución del matrimonio”, ni para “la mater­ni­dad y paternidad responsables”, el resultado es: concubinato homosexual protegido por la ley, pseudo-matrimonio entre personas del mismo sexo y “derecho” a adoptar niños. Y a mediano plazo, la poligamia, para aquellos cuya “orientación” no se contente con una sola pareja.

Y por si esto no bastara, hay un compromiso de cambiar nuestras leyes [1] para amparar esta magna rebelión contra el orden de la naturaleza –establecido por el Creador– y contra el sentido común de todas las culturas de la historia, pues ninguna imaginó algo tan extravagante como un “matrimonio” homosexual.
Esta Convención trata de los derechos de los jóvenes entre 15 y 24 años de edad. Sin embargo, por el principio de igualdad y de no discriminación, tarde o temprano se extenderá tales “derechos” a los mayores.

Imposición legal a padres y maestros

Más aún: la CIDJ manda adoctrinar a los niños y adolescentes para que acepten estas desviaciones. Determina que la educación deberá promover “la aceptación de la diversidad [palabra usada por los movimientos homosexuales para referirse a sus conductas], la tole­rancia y la equidad de género” (art. 22, inc. 4). Y establece que la educación sexual “se impartirá en todos los niveles educativos y fomentará una conducta responsable en el ejercicio de la sexualidad, orientada a su plena aceptación e identidad” (art. 23, inc. 2).

En el mismo sentido, el art. 7 impone la obligación de los padres y tutores “de orientar a sus hijos e hijas jóvenes menores de edad en el ejercicio de los derechos que esta Convención reconoce”, lo que incluye obviamente la “orientación sexual”. Ni una palabra sobre los derechos de los padres...
La igualdad de “género”

La CIDJ adopta una expresión poco clara: “derecho a la igualdad de género” (art. 6). No dice “igualdad de sexos”, ya reconocida por los países firmantes.
El término “género” suele designar las funciones y conductas establecidas para cada sexo en las diversas sociedades. Se le acostumbra usar desde un prisma neomarxista para enfrentar a las mujeres “oprimidas” contra los varones “opresores”, quienes habrían impuesto que ellas siempre ocupen roles sociales subalternos.

Tal como el marxismo pretendió ser considerado “socialismo científico” antes de caer en el basurero de la historia, el “feminismo de género” ha intentado con algún éxito que su perspectiva sea tenida como un aporte a las ciencias que estudian la sociedad, y ha penetrado ya en círculos intelectualoides muy influyentes.

Pero notemos que quienes han impulsado estas ideas son grupos extremistas, que basados en la perspectiva de género llegan a conclusiones descabelladas, como que no hay hombres ni mujeres naturales, ni hay una complementación natural entre los sexos, sino que todas son imposiciones de los que dominan la sociedad, de las cuales debemos liberarnos mediante una lucha sin tregua [2].

Con ideas tan radicales por detrás de este concepto, no es claro qué significará en la práctica la “igualdad de género” de la CIDJ, ni cómo se exigirá su cumplimiento.

No más medidas antifamilia a espaldas de la opinión pública

Algunos órganos estatales proponen que se ratifique la CIDJ con reservas, es decir, excluyendo ciertos artículos controvertidos. Por su parte, los movimientos homosexuales y feministas —tan ruidosos como raquíticos— intentan sensibilizar al público a su favor, a la vez que presionan a los congresistas.

El Canciller García Belaúnde promueve su aprobación sin reservas, pero con declaraciones interpretativas en ciertos puntos impugnados, que sujeten éstos a las leyes peruanas. Curiosamente, los parlamentarios que apoyan a los movimientos homosexuales han optado por esto [3]. Pero hay un argumento que podrá derribar tal fórmula, una vez aprobada la CIDJ: No se puede pretender que la ley nacional esté por encima de un tratado internacional [4]. Por tanto las declaraciones serían nulas y la Convención regiría entera.

Cabe al Plenario la decisión final sobre nuestra adhesión a la Convención.
¿Será aprobada como lo fueron tantas otras medidas antifamilia, a espaldas del público y sin el indispensable debate previo? Invocamos al lector a hacer oír su voz en todas las instancias y por todos los medios, para impedir que esta ignominia anticristiana y subversiva del orden natural sea impuesta por personas que representan a la nación, pero que —como tantas veces ocurre en nuestra democracia de ficción— acaben legislando contra la voluntad del pueblo [5].







[1El art. 8 establece que los Estados firmantes "se comprometen a (..) adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole (...) que permitan hacer efectivo el goce de los derechos que la convención reconoce".

[2Un ejemplo entre muchos. Shulamith Firestone –publicitada ideóloga de la “perspectiva de género”– dice:
"En nuestra nueva sociedad, la humanidad podrá volver finalmente a su sexualidad natural ’polimorfamente perversa’: todas las formas de sexualidad serán permitidas y satisfechas. El matrimonio (...) nunca podrá satisfacer las necesidades de sus participantes, pues fue organizado alrededor de –y refuerza– una condición biológica fundamentalmente opresiva (...). Mientras tengamos la institución, tendremos las condiciones opresivas (...)”.
"El tabú del incesto es necesario actualmente sólo para preservar la familia; entonces, si abolimos la familia, estaríamos de hecho aboliendo las represiones que moldean la sexualidad en formas específicas” (S. FIRESTONE, The Dialectic of Sex: The Case for Feminist Revolution, Nueva York, 1970 y 1993).

[3A su vez, la Congresista Marta Moyano anunció que intentará cambiar las leyes nacionales para que exista “matrimonio” sodomítico.

[4Argumento de Enrique Bernales (cf. www.promsex.org/contents.php?id=237), en base a su interpretación personal de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Esta idea probablemente será aplicada por el Tribunal Constitucional, siguiendo su línea de “absolutizar” las interpretaciones más radicales sobre “Derechos Humanos”.

[5La voluntad del Perú es opuesta al "matrimonio" homosexual, según lo prueban encuestas de El Comercio (17-02-08) y la Universidad de Lima (Estudio nº 273, julio 2005), que indican el rechazo de un 80% de la población capitalina, y mayor aún en cuanto a la adopción de niños. Sobra decir que, en general, el interior del país es menos propenso a aceptar tales aberraciones.





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