VISIÓN DE CONJUNTO

La revolución del “género” y de la “diversidad sexual” en los primeros meses de la administración Kuczynski

Luis A. Chávez Hartley

Nos enseñaron desde la niñez que vivimos en un sistema democrático: que el pueblo es el verdadero soberano, el cual elige representantes que, si bien ejercen el poder directamente, lo hacen cumpliendo la voluntad de aquel. Teóricamente, ellos plasman las aspiraciones populares en la Constitución, las demás leyes y las políticas públicas. Los jueces (el Poder Judicial) aplican las normas legales a los casos concretos, sin forzar nunca su interpretación para adaptarla a sus propios caprichos ideológicos, menos aún cuando estos contradigan la voluntad popular.

La vida real nos demuestra que esto es una vana ilusión, pues muchos de quienes hoy tienen el poder en el Perú están apoyando la “revolución cultural”, cuya punta de lanza es la aceptación de la “diversidad sexual” y el “enfoque de género”. Y esto, pese a que las encuestas muestran continuamente que la gran mayoría de peruanos discrepamos, por ejemplo, de las manifestaciones públicas de besos homosexuales, de la “unión civil” entre personas del mismo sexo o de la adopción de niños por parte de esas parejas.

A seguir presentamos un resumen de los atropellos que se vienen realizando en este campo, desde que el Presidente Kuczynski, sus ministros y los actuales congresistas juramentaron sus cargos por Dios y por la patria, hasta mediados de febrero de 2017.

I. Atropellos ya impuestos por la autoridad

I.1. Educación con adoctrinamiento de “género”

El Ministerio de Educación ha impuesto en el sistema educativo peruano el “enfoque de género” como un “eje transversal” que debe “orientar en todo momento el trabajo pedagógico”. Este “enfoque” es en verdad una perspectiva de “lucha sexual”, con raíces ideológicas en la “lucha de clases” marxista, como afirmamos en artículo anterior.

Las protestas ciudadanas continúan, pero ni los sucesivos ministros, ni el Presidente Kuczynski, atienden hasta ahora la voz del pueblo... en nombre del cual gobiernan.


Consecuencia lógica: formar una nueva generación sin principios morales que obstaculicen la revolución sexual.

Felizmente, un sector cada vez mayor de la opinión pública no está dispuesto a quedarse de brazos cruzados. [Actualización a marzo de 2017:] La meritoria coalición #ConMisHijosNoTeMetas ha convocado grandes protestas a lo largo y ancho del país, la mayor de las cuales se realizó el 4 de marzo. El gobierno ha sentido el rechazo popular, por lo cual intentó calmar la reacción realizando leves cambios cosméticos al currículo, que no han logrado engañar al público.

La ideología de género es hoy la mayor amenaza contra la familia. Vista aérea de la manifestación de #ConMisHijosNoTeMetas el 4 de marzo de 2017 en Lima (Plaza San Martín)

I.2. Delito de “discriminación”

Aprovechando el poder temporal que el Congreso le otorgó para legislar (y excediéndose de los términos en que le fue concedido), el Presidente Kuczynski promulgó el Decreto Legislativo 1323, que define y amplía el delito de discriminación. Ahora no sólo se penaliza la "discriminación" por sexo sino también, explícitamente, por “orientación sexual” e “identidad de género”.

Para entender la gravedad de este instrumento de represión, revisemos un caso sucedido en abril de 2014. Dos homosexuales militantes se encontraban besándose efusivamente en el Centro Comercial Plaza San Miguel, de Lima. El vigilante, quien relata haber recibido quejas del público, atendiendo especialmente al mal ejemplo para los menores, les conminó a que dejen de hacerlo o se retiren. Ellos venían preparados: filmaron la discusión y ejecutaron sus planes, como veremos.

Debido al continuo trabajo de lobby del movimiento homosexual en alianza con los grupos pro “derechos humanos”, diversas municipalidades han prohibido la discriminación en los establecimientos abiertos al público. Análogamente, el Código de Protección y Defensa del Consumidor castiga la discriminación a los clientes. Apoyándose en eso, los activistas demandaron al centro comercial, el cual fue castigado por la Municipalidad de San Miguel con multa de 3800 soles (1 UIT), y por Indecopi con 30800 soles (8 UITs) [1]. Ambas entidades juzgaron que la “pareja” había sido víctima de discriminación. Si un hecho similar se diera hoy, además de las multas a la empresa, el vigilante sería procesado como delincuente y podría sufrir cárcel hasta por tres años.

Los ejemplos del uso abusivo de las leyes antidiscriminación abundan en otros países, y son fáciles de hallar en Internet: un dueño de imprenta que se niega a hacer volantes de propaganda homosexual y es forzado por el juez a imprimirlos; fotógrafos multados por no querer cubrir una “boda” entre dos hombres; pastelerías cerradas por negarse a abastecer eventos de esa clase; padres de familia a los que se les quita la custodia temporal de sus hijos por tratar de impedir que se les dé “educación” de género; predicadores denunciados por citar frases bíblicas sobre el tema...

Así, por decreto, el Presidente Kuczynski consolidó la tiranía de la inmoralidad contra natura, sin mediar siquiera un debate en el Poder Legislativo, mucho menos en la opinión pública.

¿En qué quedaron sus declaraciones en plena campaña electoral, cuando —contradiciendo lo publicado en su plan de gobierno—, se reunió con activistas contra el “matrimonio” homosexual y les aseguró: “nosotros no queremos la polarización del Perú, con ideas malas para el país; nosotros vamos por un camino recto, por un camino moral en defensa de la vida y la familia”? [2]

Nótese que el decreto permite aumentar la pena hasta cuatro años si la discriminación se ejerce a través de Internet “u otro medio análogo”. ¿Comenzarán los jueces a condenar a quienes osemos decir por la Red que la homosexualidad es inmoral?

Consecuencias prácticas: Sabemos que la mayoría discrepa de las conductas contra natura (como confirman las encuestas). Sin embargo, ya que es imposible crear un gigantesco campo de concentración en que se encierre a la mayor parte de los peruanos, la solución será encarcelar a algunos y publicitar sus casos, para así intimidar a la mayoría. La libertad de expresión en materia moral sería cercenada mediante el miedo, como lo fue —en otros temas— en tiempos de la dictadura militar socialista (1968-1980) [3].

El colectivo #ConMisHijosNoTeMetas realizó una gran marcha el 17 de febrero para entregar al Congreso más de un millón de firmas (con certeza la mayor recolección de firmas en nuestra historia) reclamando la derogación del decreto. La prensa fue sospechosamente silenciosa al respecto...

[Actualización a julio de 2017:] El Congreso decidió derogar el decreto por extralimitar los poderes concedidos al Ejecutivo concedidos por el Legislativo. Sin embargo, el acto derogatorio nunca fue promulgado, es decir que la inicua ley se mantiene plenamente vigente.

I.3. El Tribunal Constitucional ordena que se reconozca el sexo “subjetivo” y legaliza indirectamente el “matrimonio” homosexual

Por imposición de la Ley, las interpretaciones del TC sobre los derechos constitucionales son de obligatoria aplicación por los jueces. La sentencia 06040-2015-AA [4], adoptada por 4 votos contra 3, pontifica que el derecho constitucional a la identidad implica reconocer el sexo de la persona... como una realidad dinámica y fluida, que no se limita al sexo físico de nacimiento. Establece que, a pedido de los interesados, los jueces pueden (entiéndase “deben”) mandar que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) cambie el DNI de la persona, para que concuerde con el sexo al que ella siente pertenecer.

Consecuencias prácticas:
* Una persona puede cambiar de sexo todas las veces que lo sienta conveniente.
* Tratarlo según su sexo original será considerado un atropello o delito de discriminación, a pesar de su realidad biológica.
* Podrá “casarse” con alguien de su mismo sexo real, y esto será considerado un “matrimonio” con todas las características legales, incluso la posibilidad de adoptar niños.

Así, cuatro magistrados han legalizado indirectamente una forma de “matrimonio” homosexual, saltando al Poder Legislativo y a los valores del pueblo peruano.

II. Atropellos en trámite

II.1. Jueza manda inscribir matrimonio homosexual en Reniec


Con gran eco en los noticieros, una jueza ordenó que el Reniec reconozca el “matrimonio” de dos varones contraído en México [5]. En la sentencia, ella sostiene que el Código Civil es inconstitucional en cuanto limita el matrimonio a un hombre y una mujer, pues, según ella, esto viola los derechos constitucionales de igualdad, no discriminación, respeto a la dignidad, libre desarrollo y bienestar, intimidad personal y familiar, gozar de un ambiente adecuado al desarrollo de su vida...

Se trata de una sentencia de primera instancia que está siendo apelada por el Reniec. Sólo cuando terminen los trámites pertinentes sabremos si su dañino contenido prevalecerá.

Consecuencias eventuales: Si este criterio se consolida entre los jueces, no sólo cundirían las inscripciones de pseudomatrimonios extranjeros, sino que cualquier juez podrá mandar que las municipalidades celebren “matrimonios” homosexuales, con el mismo argumento. Además, se podrá alegar que el Código Civil es igualmente inconstitucional en cuanto prohíbe los matrimonios entre hermanos, entre padres e hijos, o entre adultos y niños.

[Atualización a marzo de 2018]: En segunda instancia, la Corte Superior anuló el proceso judicial porque la demanda se había presentado extemporáneamente. No juzgó el tema principal.

[Actualización a noviembre de 2020]: La pareja apeló al Tribunal Constitucional, que finalmente sentenció que eso era imposible de ser reconocido por las leyes peruanas.

II.2. Reclaman inscribir a un niño como si tuviera “dos madres”

Dos peruanas se “casaron” en México en 2012 y, dos años después, una de ellas dio a luz un hijo. Desde entonces, ambas “cónyuges” exigen ser reconocidas legalmente como las dos madres del niño. En julio de 2016 lograron, en el Perú, que la Superintendencia Nacional de Migraciones consigne en su Acta de Nacimiento, como observación, los datos de “las Madres del Titular” como “Madre 1” y “Madre 2”.

Con apoyo de medios de prensa y una activa ONG feminista, presionaron al RENIEC para que emita el DNI del niño con dos “apellidos maternos” y los nombres de ambas “madres”. Pero este 27 de enero fue emitido el documento, registrando sólo a la progenitora. La pareja y la ONG anunciaron que recurrirán a todos los medios legales posibles para lograr su meta [6].

DNI del niño cuya progenitora exige que su "esposa" sea registrada también como madre

Consecuencias eventuales: Si estos criterios prevalecen a nivel administrativo y judicial, se debilitaría la noción natural de paternidad y de familia, acorde al orden creado por Dios, corroyendo aún mas la moral de la sociedad.

II.3. Proyecto Ley de Identidad de Género

Este proyecto [7] plantea que los ciudadanos y el Estado deben reconocer la “identidad” de sexo y de género que cada individuo siente tener, aunque no tengan relación con su sexo biológico. Deben también permitir el “libre desarrollo” de su identidad y respetar sus “opciones” y expresiones, sea lo que sea que eso signifique.

Llega a establecer esta “identidad” como derecho humano (art. 17), lo cual es ilógico, pues no puede existir un derecho inherente al ser humano que consista en creerse y ser tratado como lo que no se es. Con este desatino, se da a entender que cualquier contravención deberá ser castigada como violación de los derechos humanos. Dispone asimismo que todas las demás leyes deben interpretarse a favor de tal “derecho”, y ninguna norma futura lo puede limitar.

Cualquier persona, incluso niño, podrá cambiar su sexo, nombres y fotografía ante el RENIEC por un proceso gratuito, mediando sólo una declaración previa ante Notario. Se cambiará el acta de nacimiento por una nueva que no hará referencia al sexo natal. Sólo se podrá acceder a la partida original con orden judicial fundamentada o con permiso de la persona transexual (arts. 9 y 10).

El "derecho al libre desarrollo personal" implica, según el proyecto, el derecho a aplicarse hormonas y/o cirugía para "adecuar su cuerpo" al sexo que la persona cree o quiere tener. Este “derecho” se le reconoce también a los menores (art. 13). No queda claro si se exigirá al sistema de seguridad social (Essalud) su realización “gratuita” (esto es, solventada con los aportes de todos los afiliados), como ya sucede en otros países.

Los niños podrán pedir "cambio de sexo" si se aprueba la ley de identidad de género. Foto: Niños varones se alistan para el desfile de modas en el campamento Aranu’tiq para chicos transgenéricos, en EUA [Lindsay Morris]

Al prohibir la discriminación en el ámbito escolar, el art. 14 implica que todo colegio debe aceptar, por ejemplo, que un alumno varón asista con falda, o que otro que se autoconsidere andrógino use baños y vestidores de ambos sexos, como ya viene sucediendo en los Estados Unidos.

La National Geographic Society saluda la "revolución del género" con un número especial "histórico" de su revista (enero 2017) y una serie en su canal de TV. En la carátula vemos a un niño que afirma ser niña.

A nadie se le podrá negar el empleo por ser transgenérico. Un dueño de un restaurante, por ejemplo, que no desee contratar a un mesero que se vista como mujer y muestre modales exageradamente feminizados, cometería una infracción muy grave, según las tablas de multas del Ministerio de Trabajo. Además, los programas de promoción del empleo (públicos y privados) deberán aplicar una cuota preferente para promover la inclusión de transgenéricos ("discriminación positiva"). Siendo que ellos son una cantidad reducida de la población, será más fácil conseguir empleo fingiéndose transgenérico. Todo un privilegio.

La administración pública, en sus varios sectores, hará campañas para que la sociedad pierda el rechazo al transexualismo ("transfobia") e integre a estas personas en la vida social (art. 11). Es decir, el dinero de nuestros impuestos se usará para atacar nuestros valores y, a la vez, promover una vida de frustración para estas personas, quienes no podrán ser felices mientras no dejen de rechazar lo que realmente son...

II.4. Proyecto de Ley de Unión Civil homosexual

De aprobarse como ley, este proyecto [8] establecería una especie de matrimonio entre personas del mismo sexo, con nombre disimulado.

Algunas consecuencias eventuales:
* Quedaría trastocada la noción de familia, y los vicios sexuales contra la naturaleza adquirirían carta de ciudadanía completa.
* Queda abierta la adopción de menores por parte de estas personas (no hay nada que la impida, ni en este proyecto ni en ninguna otra norma). Incluso se podría condenar a la cárcel por discriminación al funcionario público que no quiera concederla.
* Después de unos años de acostumbramiento social, simplemente se legalizaría el “matrimonio” homosexual con ese nombre.
* Luego se justificaría otros “matrimonios” con argumentos propagandísticos similares a los usados para este caso. Por ejemplo: si los “bisexuales” tienen una “orientación sexual” hacia ambos sexos, ¿por qué se les va a condenar a reprimir la mitad de sus “sentimientos”? ¡Dejen que se casen con un hombre y una mujer!, ¿acaso a Uds. les afecta?

II.5. Proyecto de Ley de Matrimonio Igualitario

La congresistas Huilca y Glave junto a activistas homosexuales en la presentación pública del proyecto de ley de "matrimonio igualitario"

Derogaría el requisito de que los contrayentes sean un hombre y una mujer; bastaría que sean “dos personas” [9]. Con esto, sería legal el “matrimonio” homosexual o de cualesquiera sexos que subjetivamente se autoatribuyan los “novios”.

Consecuencias estratégicas eventuales: Siendo casi imposible que este proyecto se apruebe, podemos suponer que sea una mera jugada psicológico-publicitaria para presentar la “unión civil” como algo “moderado”. Así, se plantearía como más tolerable aprobar ésta para evitar lo más radical. Y, luego de algunos años de acostumbramiento del público, pasarían simplemente a legalizar el “matrimonio” con todas sus letras.

Conclusión

Los promotores y lacayos de esta “revolución cultural” se encuentran en estado de guerra total, aprovechando todos los recursos y armas de que disponen para imponer la degradación moral de nuestra sociedad.

Ante esto, los católicos no podemos permanecer neutrales.

Debemos esclarecer las conciencias, proclamar la Ley de Dios, arrancar las máscaras y deshacer las falacias. Debemos unir esfuerzos con todas las personas de buena voluntad y hacernos oír por quienes detentan el poder. Sigamos la enseñanza de Santa Juana de Arco: “Dios quiere que los hombres hagan su parte de la lucha, y Él les dará la victoria”. Que así sea.

Estatua ecuestre de Juana de Arco, de Emmanuel Fremiet, que se puede admirar en la Plaza de las Pirámides, París.






[3El decreto contempla la posibilidad de que el delito sea castigado con prestación de servicios comunitarios de hasta 120 jornadas, en vez de cárcel. Esto dependerá del criterio del juez y de cuánto resista las presiones de lobistas y periodistas. Pero, en caso de mandar prisión, el mínimo de tiempo será dos años.

[4Emitida el 21/10/2016 y dada a conocer el 9/1/2017.

[5Sentencia del expediente 22863-2012-0-1801-JR-CI-08, 7° Juzgado Constitucional de Lima, emitida el 21/12/2016.

[7P.L. 0790-2016-CR, presentado por los congresistas Marisa Glave, Indira Huilca y el exsacerdote Marco Arana, con las adhesiones de Alberto De Belaúnde, Carlos Bruce, Gino Costa, Mauricio Mulder, Manuel Dammert, Jorge Andrés Castro, Richard Arce, Tania Pariona y Francisco Petrozzi.

[8P. L. Nº 718/2016-CR, de Alberto de Belaúnde y Carlos Bruce, con las adhesiones de Mercedes Aráoz, Guido Lombardi, Gino Costa, Vicente Zeballos, Ana María Choquehuanca, Sergio Dávila, Janet Sánchez y Juan Sheput.

[9El proyecto 00961/2016-CR, de Marisa Glave e Indira Huilca, ha sido firmado también por Carlos Bruce, Guido Lombardi, Alberto De Belaunde De Cárdenas, Édgar Ochoa, Tania Pariona Tarqui, Alberto Quintanilla Chacón, Horacio Zeballos y Manuel Dammert Ego Aguirre.





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